REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003018

Vista la anterior solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ELIGIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.012.332, de éste domicilio, asistida por la abogada MARIANELA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.558; mediante la cual solicita sea declarada como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano NARCISO ESCOLASTICO LOPEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.498.422, fallecido Ab-Intestato, en fechas: 15 de Julio de 2.002, en la vía carretera Cariaco-Carúpano, sitio denominado “Cabo Blanco”, Municipio Ribero del Estado Sucre.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: Pedro Díaz y Jesús Mata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 14.102.176 y V- 15.878.030, hechas por ante éste Juzgado en fecha 23 de Julio de 2.008, los cuales están contestes en afirmar en todos y cada unos de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Únicos y Universales Herederos del “De Cujus” ELIGIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE LOPEZ, YEINI DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, NARCELYS DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, SMITH JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, HILDA ELENA LOPEZ RODRIGUEZ, MISDELIS JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ y NARCISO RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.575.825, V- 18.278.912, V- 26.434.644, V- 12.575.820, V- 11.903.063 y V- 26.434.645, la primera por su condición de cónyuge y los restantes por sus condiciones de hijos del “De Cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados; asimismo, se acuerda expedir copias certificadas por secretaria. y así se decide.

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.