REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000195
En el día de hoy, 29 de Julio de 2008, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), hora y fecha fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Primer (1er) Acto Conciliatorio en el presente juicio, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo, se deja constancia que no compareció, la parte demandante ciudadana: MARGLENIS LETICIA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.512.502; ni la parte demandada ciudadano: ROBERTO ENRIQUE POTURO CHANCHAMIRE, plenamente identificados en autos, ni por si, ni por su Apoderado Judicial; así mismo se deja constancia la comparecencia de la ciudadana Fiscal Encargada del Ministerio Público, en la cual solicita se declare EXTINGUIDO la presente causa, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal, en consecuencia, ordena el archivo del expediente.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
La Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
HPG/Gledys.-
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