REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-006038
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana CORALIA DE JESUS MARCANO MALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.288.136, de este domicilio, visado por la abogada AMALIA J. HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.039, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos DIOSLIVA DEL VALLE ALZOLAR0 y JOSE ISMAEL NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.462.036 y V- 3.173.663, por ante este Tribunal, consta que la referida solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Sector II, Calle Las Clavellinas, Casa Nro. B-350, Barrio La Orquidea, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de aproximada de QUINCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (15,50 Mts2); cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Calles Los tubos; Sur: Con casa que fue o es de la Señora Donata Campos. Este: Con calle Las Cavellinas y Oeste: Con casa que fue o es de la señora Doris Blanco; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: El piso es de cemento, o sea, realmente habitable para vivir, y se compone de Dos (2) habitaciones, Sala-Comedor, Un (1) Baño, Una (1) cocina, patio. La fabricación de la casa de habitación fue realizada con fundaciones directas, estructuras de concreto frisadas, con instalaciones de electricidad, tuberías empotradas, piezas sanitarias blancas puertas internas de madera y marcos en general. El costo aproximado para la terminación de la edificación de la mencionada vivienda es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,°°) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.