REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003125
Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y sus anexos, presentada por el ciudadano VICTOR ORONSO PORCELLI GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.234.097, debidamente asistido por la Abogada MARISOL FERMIN CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.819; en su condición de Hijo de los De-Cujus FRANCISCO PORCELLI CAFANGO y MARIA CAROLINA GUZMAN DE PORCELLI, donde solicita sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los De-Cujus FRANCISCO PORCELLI CAFANGO y MARIA CAROLINA GUZMAN DE PORCELLI, fallecidos Ab-intestato el primero el día Trece (13) de Octubre de 1.983 y la segunda el día Veinticinco (25) de Octubre de 2.004.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas IRAIDA MARGARITA SALAZAR y SARAY AGUSTINA FERMIN, de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los De-Cujus FRANCISCO PORCELLI CAFANGO y MARIA CAROLINA GUZMAN DE PORCELLI, al ciudadano VICTOR ORONSO PORCELLI GUZMAN, en su condición de hijo legítimo de los difuntos antes mencionados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/czm.-