REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-000548

Visto el anterior auto, de esta misma fecha, en el cual se dio entrada a la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL MARCANO ROZ y NEYDA JOSEFINA RAMOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.673.349 y 3.688.354, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. DAMELYS TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA, en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: De mutuo y común acuerdo han convenido y así lo declaran en este Acto, que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble, perteneciente al Ciudadano: GUSTAVO RAFAEL MARCANO ROZ, pasan a ser propiedad de la Ciudadana: NEYDA JOSEFINA RAMOS SALAZAR, quien de ahora en adelante será la única y exclusiva propietaria del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde al Ciudadano: GUSTAVO RAFAEL MARCANO ROZ del inmueble, constituido por una casa de dos planta de la siguiente características: Paredes de Bloques, Techo de platabanda, piso de cerámicas, en la planta baja, se encuentra una (1) habitación; un (1) recibo-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, porche, garaje; en la planta alta tiene tres (3) habitaciones, dos (2) baños; una (1) sala y su respectiva terraza con instalación de agua y luz, ubicada en la Calle Principal de Barrio Venezuela, Municipio Autónomo Bolívar, Parroquia Licenciado Urbaneja, actualmente Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, enclavada en una parcela de terreno constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 mts2), la cual declararon que dicha parcela de terreno no forma parte de la liquidación conyugal por haberlo adquirido la Ciudadana: NEYDA JOSEFINA RAMOS SALAZAR, estando divorciada tal como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 07 de Noviembre de 2.007, registrado bajo el N° 24, Folios 186 al 191, Protocolo Primero, Tomo Sexagésimo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2.007, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue del Ciudadano Fidel Marcano; SUR: Su frente Calle Principal; ESTE: Calle Pública; y OESTE: Casa que es o fue de Fidel Marcano, dichas bienhechurias consta en documento debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 21, folios 156 al 159, protocolo primero, Tomo Septuagésimo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 2.007. SEGUNDO: De mutuo y común acuerdo han convenido y así lo declaran en este acto, que le CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que tiene acumulada la Ciudadana: NEYDA JOSEFINA RAMOS SALAZAR, en el Ministerio de Educación desde que ingreso en la Escuela Técnica de Comercio Dr. Felipe Guevara Rojas, en fecha 01 de Octubre de 1.980, hasta la presente fecha, perteneciente al Ciudadano: GUSTAVO RAFAEL MARCANO ROZ, pasa a ser propiedad de la Ciudadana NEYDA JOSEFINA RAMOS SALAZAR, quien de ahora en adelante será la única y exclusiva propietaria del CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde al Ciudadano: GUSTAVO RAFAEL MARCANO ROZ. De esta forma queda homologada la partición de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL MARCANO ROZ y NEYDA JOSEFINA RAMOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.673.349 Y 3.688.354, respectivamente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.


HPG/Gledys.-