REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2007-000121


Vista la diligencia de fecha 23 de Julio de 2.008, suscrita por la Ciudadana: MARIYOR CILMAR NOGUERA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.852.321, debidamente asistida por la Dra. MERCEDES GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.490, en su carácter acreditado en autos, con la cual Desiste del presente juicio de DIVORCIO, propuesto en contra del Ciudadano: THEILAN ARGENIS CHOURIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.119.470, y visto el contenido de la misma, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho Desistimiento, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,


Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.







HPG/Gledys.-