REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003289
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana ANDREYNA LORENZO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.808.704 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos NIEVES ANTONIETA RODRIGUEZ DE LORENZO y JOSE LUIS LORENZO RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y soltero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.398.503 y 14.086.989, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EDGARDO ZAPATA RUTMANN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.181, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre las Bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad de la sucesión que los mismos constituyen, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00 MTS2), y una casa con un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00 MTS2); ubicada en El Sector Los Olivos, Quinta San José de la Ciudad de Puerto Píritu, del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, alinderados de la siguiente forma NORTE: Casa de Nereida Gotilla de Rojas, en 40 Metros; SUR: Terreno de Maximina Henríquez, en 40 Metros; ESTE: Calle Los Olivos, en 9,50 Metros, y OESTE: Terreno de Columba Jiménez, en 9,50 Metros.-
Visto igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas JHENY JOSEFINA COLINA y YADIRA JOSEFINA DIAZ, identificadas en autos; y visto los recaudos que la acompañan; consta que la solicitante ciudadana ANDREYNA LORENZO RODRIGUEZ, junto con los ciudadanos NIEVES ANTONIETA RODRIGUEZ DE LORENZO y JOSE LUIS LORENZO RODRIGUEZ, construyeron una casa de habitaciones en terreno de su propiedad, ubicada El Sector Los Olivos, Quinta San José de la Ciudad de Puerto Píritu, del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, con un Área de Terreno de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00 MTS2) y un Área de Construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00 MTS2); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos NIEVES ANTONIETA RODRIGUEZ DE LORENZO, ANDREYNA LORENZO RODRIGUEZ y JOSE LUIS LORENZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.398.503, V-12.808.704 y 14.086.989, de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre dicha parcela de Terreno, las cuales consisten: de una Casa de habitación, cuya estructura consta de paredes de internas de bloque de diez centímetros, friso rustico, piso de terracota de 25x25, ventanas de Macuto, puertas de vidrio en su acceso principal, puertas de madera en habitaciones y baño, techo de plata banda cubierto con tejas criollas, estructura de concreto armado, losa flotante de e=20cm, columnas de 20x20cm, constante de dos (02) habitaciones de 3,20mts cuadrados, dos (02) baños de 15mtsx2mts, un tanque subterráneo con una capacidad de 10.000Lts, un pozo séptico de 1.600Lts, un tanque elevado esférico de fibra con una capacidad de 200Lts, corredores techados con piso de Terracota y un estacionamiento para cuatro vehículos, instalaciones eléctricas, tubería de aguas blancas y negras; en las cuales se invirtió en materiales y mano de obra la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (BsF. 20.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/czm.-