REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003546


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YUNNY JOSEFINA ORTEGA DE RUANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.612.124, asistida por las Abogadas DELIGMAR COVA y ZOBEIDA GUAICARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.010 y 100.875; a los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:

Se evidencia de autos, que la solicitante nació en la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal de la Ciudad de Caracas, estableciendo el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar la solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.

Igualmente, el artículo 501 del Código Civil, señala: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”, en atención a las normativas antes transcritas, es evidente que este Tribunal resulta incompetente en relación del territorio para conocer del presente asunto; en tal motivo, DECLINA el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia yen nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia para conocer de la presente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
En Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2.008.- Años: La Independencia 198º y La federación 149º.-
La Juez Suplente Especial,


Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella.-


En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,


La Secretaria.-


















HPG/czm.-