REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-003980
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano LUIS OSWALDO BELANDRIA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 1.156.682, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 10.662, domiciliado en Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: ROSALIA GOROTIZO y PAULA ANTONIA ALCALA CHAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.211.811, y 8.225.330, respectivamente, a favor del solicitante Ciudadano: LUIS OSWALDO BELANDRIA CHACON, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: matas frutales y una cerca perimetral de piedras y cemento; dos (2) portones con estructura de hierro y cemento, entrada tipo colonial, y cuenta con los servicios básicos.-
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), hoy en día CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000,00) de acuerdo a la reconvención monetaria, se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Municipio San Juan de Capistrano de este Estado, con una superficie de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560 Mts2), ubicada en la calle Los Amigos del sector Los Olivos, de la ciudad de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano de este Estado, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Con Laguna de Unare en 28 Mts.; Sur: Con casa propiedad de sucesión de Pedro Aponte en 28 Mts.; Este: Con terreno que es o fue Municipal, en 20 Mts.; y Oeste, con su frente y calle Los Amigos, en 20 Mts..- El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano LUIS OSWALDO BELANDRIA CHACON, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica