REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2006-000504
Vista la diligencia de fecha 01 de Julio de 2.008, suscrita por el ciudadano OSCAR MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.140.737, debidamente asistido por el Dr. YORACO MELO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.470, por una parte y por la otra el ciudadano HECTOR OMAR SAN MARTIN, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.224.210, debidamente asistido por el Dr. HILARIO RAFAEL ROJAS AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.884, y visto el contenido de la misma, con la cual presentan acuerdo transaccional, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha Transacción, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, de conformidad con la transacción celebrada y solicitada la SUSPENSIÓN de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente asunto, se acuerda de conformidad, y se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este tribunal, en fecha 25 de Abril de 2.006, sobre el inmueble objeto de la Ejecución, propiedad de los demandados, constituido por Un Local comercial identificado con las letras y números LC-14, ubicado en la Planta Baja del Edificio Avenida, situado en el Paseo Colón cruce con Boulevard Sucre de la ciudad de Puerto La Cruz, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 M2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sala de Hidroneumáticos y tanque subterráneo de agua del Edificio y de por medio Local LC-1; SUR: Centro Comercial Galería, que es su frente; ESTE: Edificio Adonis; y OESTE: Local LC-13, el cual le pertenece a los demandados, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 32, folios 204 al 212, Protocolo Primero, Tomo Catorce, Cuarto Trimestre del año 1.995, participada mediante oficio N° TCM-416, de fecha 25 de Abril de 2.006 y se ordena oficiar lo conducente al registrador Competente, a los fines de Ley. Líbrese Oficio.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
|