REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2006-002123


Vista la diligencia de fecha 30 de Junio de 2.008, SUSCRITA POR EL Dr. GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 638, en su carácter acreditado en autos, en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), propuesta por la sociedad mercantil HOTELES DORAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1977, bajo el Número 24 del Tomo A, en contra de la ciudadana HELENA FERNANDEZ DE ALEXANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.624.934, y visto el contenido de la misma, con la cual DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho Desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y ordena la devolución de los documentos originales anexos a la demanda, previa certificación en autos y el Archivo del presente expediente. Así mismo, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada sobre el inmueble objeto de la presente causa, decretada en fecha 21 de Noviembre de 2.006, y se ordena oficiar lo conducente a la Junta de Condominio del Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club y al Registrador Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de Ley.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-