REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002452
La ciudadana: JACQUELINE MARÍA BRITO MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, N° 15.705.504, debidamente asistida por la Dra. YIOMARA FIGUEROA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.905, demandó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual acompañó y corre inserta al folio 2, alegando para ello los siguientes fundamentos de hecho:
Que la partida de nacimiento N° 1.346, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1.983, llevados por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el funcionario que transcribió la misma, cometió el siguiente error material, escribiendo en la partida de Nacimiento a corregirse el nombre de JACQUELINE MARIA, como JAQUELINE MARIA, lo cual es incorrecto, quien nació el día Seis (06) de Agosto de 1983, es por lo que pido que mediante sentencia debidamente ejecutoriada, se hiciera la corrección correspondiente de la Partida de Nacimiento en cuestión y así sea corregida, en el Libro de Registro Civil, que reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. La demanda le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha 28 de Mayo de 2.008, y fue admitida en fecha 02 de Junio de 2.008, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 131 Ordinal 3 y 132 Ejusdem, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, como consta en el folio 13 del expediente, y consignada según diligencia de fecha 30 de Junio de 2008, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y en virtud de lo narrado al comienzo, es por lo que este Tribunal pasa a decidir así.
DECISION.-
Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: JACQUELINE MARIA BRITO MAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.705.504, debidamente asistida por la Dra. YIOMARA FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.905, y se ordena que en lo adelante, el nombre de la solicitante sea escrito así: JACQUELINE MARIA, que es lo correcto, y no JAQUELINE MARIA, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el nombre de la ciudadana: JACQUELINE MARIA BRITO MAGO, la cual se encuentra asentada bajo el N° 1.346, del año 1983, en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia debidamente Ejecutoriada a la mencionada Prefectura Civil y al Registro Principal, ambos Despacho del Estado Anzoátegui, mediante oficio, para que sean estampadas las notas marginales correspondiente, y de esta forma en lo adelante sea escrito el nombre de la solicitante como JACQUELINE MARIA, en su partida de nacimiento rectificada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2.008. Años: 198 de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/Gledys.-
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