REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2007-000035
En fecha, 01 de Marzo de 2.007, fue presentado el presente escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos LECTICIA JOSEFINA AREINAMO DELGADO y ARMANDO RAFAEL BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 11.909.871 y V- 11.421.311, respectivamente, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha Cinco (5) de Marzo de 2.007, absteniéndose de admitir la misma, hasta tanto fueran consignado documento de préstamo otorgado por SEVIGEA a los fines de constatar los linderos del inmueble.
Ahora bien, este Tribunal observa, que la presentación del escrito fue el primero y último acto de procedimiento en la presente causa por parte de la solicitante, quien no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto de entrada dictado en fecha 05 de Marzo de 2.007, no constando en autos que la parte solicitante haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se admita la presente causa, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener los solicitantes interés en que le sea admitida la presente causa. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva admisión de la demanda, en virtud de han transcurrido más de Un (1) año de inactividad procesal. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos LETICIA JOSEFINA AREINAMO DELGADO y ARMANDO RAFAEL BARRETO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 11.909.871 y V- 11.421.311, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FUNLEIS DEL CARMEN CORDERO AREINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.008.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de este tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Nueve (9) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/Eugenio
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