REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002842


Vista la anterior solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA AGUANA DE GUAIMACUTO y FRAYELIS JOSEFINA GUAIMACUTO AGUANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.209.939 y V- 19.839.853, de éste domicilio, asistidos por la abogada RUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.489; mediante la cual solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano FRANCISCO JOSE GUAIMACUTO MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.211.760, fallecido Ab-Intestato, en fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008), en el Centro Médico Total de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: Neida Josefina García Martínez y Hidalgo José Ríos Noriega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.232.015 y V- 8.220.902, hechas por ante éste Juzgado en fecha 04 de Julio de 2008, los cuales están contestes en afirmar en todos y cada unos de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Únicos y Universales Herederos de el “De Cujus” FRANCISCO JOSE GUAIMACUTO MENDEZ, a los ciudadanos NELLY JOSEFINA AGUANA DE GUAIMACUTO y FRAYELIS JOSEFINA GUAIMACUTO AGUANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.209.939 y V- 19.839.853, por sus condiciones de esposa e hija del “De Cujus” ante mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados; y así se decide.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.


HPG/Eugenio