REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000050

Vista la consignación de las copias certificadas de la sentencia de divorcio, consignada por el abogado KARIN EMILIO MORA MORALES inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.704 y vista asimismo la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.852.413, debidamente asistido por el Abogado KARIN EMILIO MORA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.704, por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Este Tribunal, vista la liquidación de los bienes pertenecientes a los ciudadanos LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ MONTEVERDE y TIBISAY ERMINIA MAYORCA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.852.413 y V- 6.551.408, respectivamente, hecha de común acuerdo, tal y como consta en el documento notariado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Capital; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito de partición y liquidación de la comunidad conyugal, asimismo se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-