REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000253
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RAUL ENRIQUE CASTILLO MONTAÑO y JULEIMA ELENA ROJAS FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.942.034 y V-9.942.567, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.193; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día seis (6) de abril de año dos mil uno (2.001), por ante la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Sucre, según consta de Acta anotada bajo el numero Cuatro (4), que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y se adquirieron bienes de la comunidad, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el cuatro (4) de abril del año dos mil dos (2.002), cuando decidieron separase de hecho.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha catorce (14) de abril de dos mil ocho (2.008), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera (13ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha nueve (9) de junio de de dos mil ocho (2.008), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha día seis (6) de abril de año dos mil uno (2.001), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RAUL ENRIQUE CASTILLO MONTAÑO y JULEIMA ELENA ROJAS FERMIN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha seis (6) de abril de año dos mil uno (2.001), y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, al primer (1er.) día del mes de julio de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria

Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria

Abog. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/DRN/mjrr.-