REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000638
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano RODRIGO VARGAS HEUFEMANN, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad E-81.997.924 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado DANIEL AVILA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.626, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre terreno con una superficie de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500,00 MTS2), y una casa con un área de construcción de TRECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320,00 MTS2); situada en la Calle Los Gavilanes Nº 91 de la Urbanización Cantaclaro de la ciudad de puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, alinderados de la siguiente manera NORESTE: Parcela Nº 95 que es o fue del Sr. Rodrigo Vargas Heufemann, en un espacio de treinta (30) metros; NOROESTE: Parcela Nº 90 que es o fue de la Sra. Onelia Villalba en un espacio de Cincuenta (50) metros; SUROESTE: Parcela Nº 93 que es o fue de la Sra. Beatriz Vásquez y Parcela Nº 94 que es o fue del Sr. George Vaniseck, en un espacio de Veinticinco (25) metros con cada parcela, y SU: Calle Los Gavilanes, en un espacio de Treinta (30) metros aproximadamente.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS FERNANDO SALAZAR y ALEXANDER JOSE FRONTADO, identificados en autos; y vista la copia certificada del Documento de Venta de la Parcela proveniente del Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; consta que el solicitante ciudadano RODRIGO VARGAS HEUFEMANN, compro y construyo una casa de habitaciones en una parcela de terreno ubicada en la Calle Los Gavilanes Nº 91 de la Urbanización Cantaclaro de la ciudad de puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con un Área de Terreno de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500,00 MTS2) y un Área de Construcción de TRECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320,00 MTS2); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano RODRIGO VARGAS HEUFEMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad E-81.997.924 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre dicha parcela de Terreno, las cuales consisten: de una Casa de habitación, fue construidas con bloques de arcilla QUINCE (15) centímetros para los muros de la casa, piso de terracota importada, techa de madera de pui machihembrado, ventanas d vidrio panorámico Seis (6) milímetros, tejas rusticas de arcilla, rejas de ACRO, conformado por las siguientes dependencias: Sala, Sala de Estar, estudio, tres (3) dormitorios principales con vestiré y baños privados, una (1) habitación de servicio con baño, una cocina, comedor, un lavandero con baño y habitación, adicional un cuarto de hidroneumático, además consta de una piscina de CINCUENTA MIL LITROS (50.000Lts), una barrillera construida en bloques de cemento y piedra de laja, estacionamiento de piso d losa de concreto constante de CIENTO VEINTE (120Mts2) metros cuadraos, Jardín con Árboles frutales constante de NOVCIENOS NOVENTA Y SEIS (996mts2) metro cuadrados; en las cuales se invirtió en materiales y mano de obra la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BsF. 100.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
PRM/czm.