REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2008-000134
Vista la diligencia que antecede suscrita, por el Abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, actuando con el carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita le sean devueltas las facturas fundamento de la pretensión deducida, previa certificación, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, acuerda la devolución de los documentos originales consignados junto al escrito libelar, los cuales corren insertos en los folios del cinco (5) al nueve (9) y del once (11) al veintisiete (27) del presente expediente, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/DRN/mjrr.-