REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002962
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana FRANCISCA ANTONIO CACHARUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.299.852, debidamente asistido por la abogado NAIDA AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.668, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hermanos ELIGIO ANTONIO CACHARUCO, ARGENIS CELESTINO CACHARUCO y MAGALY JOSEFINA MARAIMA CACHARUCO, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIA ASUNCION CACHARUCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.170.227, fallecida Ab-intestato el día veinticinco (25) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE DEL CARMEN CUMANA y LEGGI DEL VALLE RIVERO GUARACHE, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 03 de Julio de 2.008; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MARIA ASUNCION CACHARUCO, a los ciudadanos FRANCISCA ANTONIO CACHARUCO, ELIGIO ANTONIO CACHARUCO, ARGENIS CELESTINO CACHARUCO y MAGALY JOSEFINA MARAIMA CACHARUCO en sus condiciones de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,


Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-