REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000200
Por cuanto la parte demandante no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 07 de julio de 2008, referente a la consignación de los cheques objeto del presente juicio por COBRO DE BOLIVARES presentado por las ciudadanas DEYARI GABRIELA MATHEUS, FLOR GONZALEZ y ZOLANYI NIETO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.478.538, V- 8.218.721 y V- 14.974.404, respectivamente, asistidas por el abogado RUBEN RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.210 contra la empresa XYM, C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano JESUS ANTONIO MEDINA RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.332.091 domiciliado en la calle Zaraza y San Félix, Galpón No. 02, Puerto Píritu, Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, el Tribunal, NIEGA la admisión de la demanda.- En tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente juicio, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial
Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/Osc.-
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