REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003082
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana MARIA HORTENSIA TIAMO ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.194.666, debidamente asistida por las abogadas ROSA FIGUERA y CLARA MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.583 y 22.758, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hermanas GLADYS MARGARITA TIAMO ITRIAGO y TERESA DE JESUS TIAMO ITRIAGO, Únicas y Universales Herederas de la ciudadana MARIA GRACIOSA ITRIAGO MUÑOZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 462.886, fallecida Ab-intestato el día diez (10) de diciembre de dos mil tres (2.003), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas MARINA ALEXANDRA HALIME GUERRA y LEOVIGILDA CEDEÑO, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 09 de Julio de 2.008; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MARIA GRACIOSA ITRIAGO MUÑOZ, a las ciudadanas MARIA HORTENSIA TIAMO ITRIAGO, GLADYS MARGARITA TIAMO ITRIAGO y TERESA DE JESUS TIAMO ITRIAGO en sus condiciones de hijas de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de Solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-