REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2007-000274
Vista la diligencia suscrita en fecha siete (7) de julio de dos mil ocho (2.008), por el Abogado REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.399, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento incoado contra el ciudadano MANUEL FRANCHI FERREIRA AGRELA, solicitando al Tribunal la devolución de los originales de los dos (2) cheques consignados, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, acuerda la devolución de los originales de los dos (2) cheques consignados, los cuales fueron desglosados a los fines de su resguardo en la Caja Fuerte de este Juzgado. Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/DRN/mjrr.-