REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000049
Por cuanto la parte demandante no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 25 de febrero del 2008, referente a la consignación de las facturas originales objeto del presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano JESUS DANIEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.966.075 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.001, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA FAMA C.A, contra la Sociedad Mercantil PROGESI, C.A, en la persona de su apoderado judicial, ciudadano LUIS SANTANA POCATERRA, domiciliado en la Avenida Municipal, Torre del Banco de Construcción piso 5, Oficina 5-5, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el Tribunal, NIEGA la admisión de la demanda.- En tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente juicio, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial
Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
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