REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2004-000614
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.- Ahora bien, la presente demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.325.257, debidamente asistido por las abogadas BELINDA SALAZAR y GILDA VILLARROEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.948 y 56.053 en contra del ciudadano PEDRO JOSE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-769.183; que este Juzgado en fecha 02 de agosto de 2004, dio entrada a la presente demanda, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asimismo en fecha 08 de julio de 2008, el Abogado Pedro Rafael Mejia, en su condición de Juez Suplente Especial, se avoco al conocimiento de la presente causa; se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIL, antes identificado, en contra del ciudadano PEDRO JOSE SOTO y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes de julio del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las dos y diez (2:10 a.m.) de la tarde se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria;
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