REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000122
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos presentada por los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE PEREZ PEREZ y ARELIS SOLORZANO TABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.344.726 y 4.220.801, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR MANUEL GUZMAN TRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 31.261; mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de junio de 1965, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta en Acta Nro. 124, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres LENIN ENRIQUE, ARGENIS ERNESTO, ROSA DANIELA y ROSMI DANIEL, todos mayores de edad según se evidencia de actas de nacimientos consignadas a la presente solicitud; que desde el mes de marzo de 1.992, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado decidieron separarse y que adquirieron bienes que liquidar, los cuales serán liquidados en su oportunidad legal.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 03 de marzo de 2.008, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 16 de abril de 2.008, tal como se desprende en autos, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 20 de junio de 1965, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE PEREZ PEREZ y ARELIS SOLORZANO TABARE, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales


Seguidamente, en esta misma fecha de hoy, siendo la dos y treinta (2:30) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria