REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003016

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana FABIOLA VIRGINIA FIGUEROA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 17.421.624, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE Y PEDRO VALLEJO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.178 y 3.344, respectivamente, en su condición de Hija de la De-Cujus JOSEFINA VIRGINIA VALLEJO GAGO, donde solicita que junto con los ciudadanos, SINIVARDO RAFAEL FIGUEROA GUZMAN Y SINIVARDO RAFAEL FIGUEROA VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cèdula de Identidad Nros. 4.507.845 18.887.686, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus JOSEFINA VIRGINIA VALLEJO GAGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 4.899.661, fallecida Ab-intestato el día 03 de Junio de 2.007.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, DAYANA GRACIELA MEDINA CORTES Y JOSE VICENTE NEGRON quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 15 de Julio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus JOSEFINA VIRGINIA VALLEJO GAGO, a los ciudadanos, FABIOLA VIRGINIA FIGUEROA VALLEJO, SINIVARDO RAFAEL FIGUEROA GUZMAN Y SINIVARDO RAFAEL FIGUEROA VALLEJO, en sus condiciones de Cónyuges e hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-



PRM/kgs*