REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000955
Visto el Convenimiento suscrita en fecha 08 de Julio de 2.008, entre el ciudadano JORGE GERARDO MENESES JOHNSON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.011.522 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RAUL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.045 y el abogado en ejercicio EDGAR JOSE MATIGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 3.673.377, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.131, actuando en nombre propio y en carácter de apoderado de la ciudadana NEYLA ESPERANZA CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 4.975.923; en el presente juicio por DESALOJO, cual corre inserto a los folios Nos. 80 al 82 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs*
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