REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002841
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada presentado por la ciudadana BETZAIDA DE JESUS OLIVARES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.246.414, debidamente asistida en este acto por el Abogado PEREZ GROOVER, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.848, donde solicita sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CAMILO ANTONIO OLIVARES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.181.478, fallecido ab-intestato en fecha 24 de abril del año 2.008, en Calle Las Flores, casa No. 3-63, Barrio Palotal de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS EDUARDO HERRERA YDRIOGO y LISBETH CAROLINA LOPEZ PEREZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 08 julio del 2.008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” CAMILO ANTONIO OLIVARES, a los ciudadanos NINOSCA DEL CARMEN, ALINA MARGARITA, PEDRO ANTONIO, CAMILO ANTONIO, BETZAIDA DE JESUS, FLOR MARIA, JOSE GUILLERMO, YRENE DAMIANA Y ALI JOEL OLIVARES GARCIA , venezolanos, mayores de edad, en su condición de hijos del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.
Abg. Doris Rojas de Nadales.-