REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BN01-X-2008-000009

Vista la INHIBICION, planteada por el Dr. JOSE JESUS RAMIREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el expediente contentivo del juicio por DESALOJO incoado por los ciudadanos ROSALÍA GÓMEZ DE MARÍN Y ELEAZAR MARÍN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 3.956.417 y 2.922.220, respectivamente, contra la ciudadana ADELA AFANADOR DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.105.720, este Juzgado procede a dictar sentencia, para lo cual observa:
De autos se evidencia que la inhibición formulada por el mencionado Juez, fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecida en la Ley; en consecuencia este Tribunal actuando como Juzgado de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR, dicha inhibición.- Así se decide.-
Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que de cumplimiento a lo supuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:56 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley ; y se remite a su Tribunal de origen según oficio No. 956-08 .- Conste.-
La Secretaria;
PRM/osc