REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2006-000223
PARTE DEMANDANTE: CLEMENTE DIOGENES VALLENILLA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-3.851.296.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE-RECONVENIDA: Abogadas ELIANA SOLORZANO DE ROJAS y CARLA SOLORZANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 8.774 y 75.797, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ENOE CECILIA SUAREZ MAZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-5.192.327.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: Abogados CESAR AUGUSTO MORALES y MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 122.529 y 81.000, respectivamente.-

MOTIVO: Divorcio
I
Se da inicio al presente juicio mediante demanda de DIVORCIO presentada en fecha siete (7) de diciembre del año dos mil seis (2.006) por el ciudadano CLEMENTE DIOGENES VALLENILLA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-3.851.296, debidamente asistido por la Abogada ELIANA SOLORZANO DE ROJAS y CARLA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.774 en contra de la ciudadana ENOE CECILIA SUAREZ MAZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-5.192.327.-

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA
Señalo la parte demandante en su libelo de demanda que en fecha dos (2) de agosto del año dos mil tres (2.003), contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Enoe Cecilia Suárez Maza, antes identificada, según se constata de Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 142, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual consignó como anexo marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, Residencias Bahía Mansa, Piso 6, Apartamento 6, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
Igualmente, indico la parte actora, que en el transcurso de los últimos meses su conyuge ha mostrado tener una conducta indiferente, poco amorosa, llegando a desasistirle, incumpliendo con todos y cada uno de los deberes y obligaciones que la Ley y el derecho común impone recíprocamente para cada conyuge, hasta el punto de abandonar voluntariamente el domicilio conyugal.-
Asimismo, alega el demandante que el abandono del hogar por parte de su conyuge, la ciudadana Enoe Cecilia Suárez Maza, ocurrió a mediados del mes de mayo del año dos mil seis (2.006), cuando aprovecho que se encontraba de viaje en la ciudad del Tigrito de este Estado por razones de trabajo, para abandonar el recinto conyugal llevándose sus pertenencias personales y amenazando con no regresar e incluso se despidió de algunos vecinos, sin que hasta la fecha (07/12/2006), haya regresado, amen de las tantas gestiones tendientes a lograr la reconciliación entre ellos, de tal manera pues, que su conyuge tal y como lo ha indicado incumplió grave, intencional e injustificadamente con los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio, consignando junto al libelo de la demanda, a los fines de probar la autenticidad de lo discutido, Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial.-
Indico el demandante que en el periodo en el cual subsistió la relación no se adquirieron bienes, sino un vehiculo descrito en el libelo de la demanda y que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos.-
Manifiesta el demandante, que por todo lo expuesto, no le queda otro camino que ocurrir formalmente a demandar a la ciudadana ENOE CECILIA SUAREZ MAZA, antes identificada, por Divorcio, en base a la causal segunda del articulo 185 del código civil, es decir, abandono voluntario.-
Admitida la presente demanda en fecha nueve (9) de enero del año dos mil siete (2.007), se ordenó la citación de la demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal Décima Primera (11ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha primero (1º) de febrero del año dos mil siete (2.007).-
En fecha primero (1º) de febrero del año dos mil siete (2.007), diligenció el ciudadano José Alberto Figuera, Alguacil Titular de este Tribunal y manifestó que consignaba recibo con su respectiva compulsa, en virtud de haberse trasladado al Grupo Escolar Tomas Alfaro Calatrava, ubicado entre las carreras 6 y 7 del Casco Central de Lecherías, Estado Anzoátegui, los días veintidós (22) y veinticinco (25) de enero de 2.007 a las 4:30 y 4:00 PM, a ser efectiva la citación de la ciudadana ENOE CECILIA SUAREZ MAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.192.327, la cual le fue imposible localizar personalmente.-
En fecha siete (7) de febrero del año dos mil siete (2.007), diligencio la Abogada Eliana Solórzano de Rojas, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Clemente Vallenilla, parte demandante en la presente causa, a los fines de solicitar la expedición de cartel de citación, en virtud de la consignación realizada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, proveyendo este Juzgado al respecto por auto de fecha quince (15) de febrero de del año dos mil siete (2.007), ordenando la citación por carteles de la demandada, ciudadana Enoe Cecilia Suárez Maza, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha primero (1º) de marzo del año dos mil siete (2.007), la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada Eliana Solórzano de Rojas, comparece por ante este Juzgado a los fines de consignar los ejemplares de prensa publicados correspondiente al cartel de citación librado en el presente juicio a la parte demandada y solicitando que se proceda a la fijación del cartel en la morada de la misma, dejando constancia en autos, el Secretario Accidental de esta Juzgado, en fecha cinco (5) de marzo de dos mil siete (2.007) de haberse cumplido todas las formalidades establecidas en el articulo 223 de Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2.007), diligenció la Abogada Eliana Solórzano, con el carácter de autos, solicitando se le designe Defensor Judicial a la ciudadana Enoe Cecilia Suárez Maza, en virtud de haber transcurrido quince días de despacho y no haber comparecido a darse por citada en el presente juicio, proveyendo este Tribunal al respecto en fecha trece (13) de abril de dos mil siete (2.007), designando como defensor judicial de la parte demandada al Abogado SALVADOR PIMENTEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.497, quien fue debidamente notificado en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2.007), conforme se puede evidenciar de la consignación efectuada por el ciudadano José Alberto Figuera, Alguacil de este Juzgado en fecha 18 del mismo mes y año.-
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2.007), compareció el Abogado SALVADOR PIMENTEL, defensor judicial designado en el presente juicio y manifiesta aceptar el cargo para el cual ha sido designado, asumiendo las obligaciones inherentes al mismo.-
En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2.007), diligenció la Abogada CARLA SOLORZANO, Apoderada Judicial de la parte demandante, a los fines de solicitar la citación del Abogado SALVADOR PIMENTEL, defensor judicial designado en el presente juicio, a los fines de la contestación de la demanda, proveyendo este Tribunal al respecto por auto de fecha siete (7) de mayo de dos mil siete (2.007), ordenando la citación del defensor a los fines del primera acto conciliatorio en el presente juicio, siendo este debidamente citado en fecha nueve (9) de mayo de dos mil siete (2.007), conforme se evidencia de la consignación efectuada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, tal como consta al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente.-
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2.007), tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo al mismo el ciudadano Clemente Diógenes Vallenilla Solórzano, parte demandante en el presente juicio, asistido por la Abogada Carla Solórzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico a dicho acto, siendo en el mismo acto, emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio.-
En fecha tres (3) de agosto de dos mil siete (2.007), diligenció la ciudadana Enoe Cecilia Suárez Maza, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado Cesar Augusto Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.529, a los fines de conferirle Poder Apud-Acta al prenombrado Abogado y al Abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000.-
En fecha trece (13) de agosto de dos mil siete (2.007), tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo al mismo el ciudadano Clemente Diógenes Vallenilla Solórzano, parte demandante en el presente juicio, asistido por la Abogada Carla Solórzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797, dejando constancia de la incomparecencia de la ciudadana Enoe Cecilia Suárez Maza, parte demandada en el presente juicio y de la representación del Ministerio Publico a dicho acto, siendo emplazadas las partes en el mismo, para el acto de contestación de la demanda, el cual se realizó el día veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2.007), compareciendo al mismo, el Abogado Cesar Augusto Morales Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.529, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Enoe Cecilia Suárez Maza, quien consignó en dicho acto, escrito de contestación a la demanda y reconvención; así como también las Abogadas Eliana Solórzano y Carla Solórzano, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 8.774 y 75.797, respectivamente, y dejando constancia de la incomparecencia de la representación del Ministerio Publico, en el mismo acto, el Tribunal, ordeno agregar a los autos escrito de contestación a la demanda y reconvención presentado por la representación de la demandada y declaro abierto el lapso probatorio en el presente juicio, el cual posteriormente por auto separado se dejo sin efecto alguno, en virtud de la reconvención presentada.-
Por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil siete (2.007), el Tribunal admitió la Reconvención interpuesta por el Abogado Cesar Augusto Morales Suárez, fijando el quinto día de despacho siguiente, para la contestación de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo en fecha primero (1º) de octubre de dos mil siete (2.007), la Abogada Carla Solórzano, en su carácter Apoderada Judicial, a dar contestación a la reconvención.-
En fecha nueve (9) de octubre de dos mil siete (2.007), comparece el Abogado Manzur Adonis González Corredor, en su carácter de autos, a los fines de solicitar al Tribunal, se reponga la causa al estado en que se dicte nuevo auto que fije la oportunidad para que se celebre nuevamente la contestación de la reconvención, con la inclusión de la hora en que deba celebrarse, a los fines de que puedan estar presentes ambas partes, proveyendo este Tribunal al respecto, mediante Sentencia Interlocutoria dictada en fecha dos (2) de noviembre de dos mil siete (2.007), en la cual se repuso la causa al estado en que la parte demandante-reconvenida de contestación a la reconvención, fijando las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, librándose Boletas de Notificación al efecto.-
En fecha cinco (5) de noviembre de dos mil siete (2.007), diligencio la Abogada Carla Solórzano, Apoderada Judicial del ciudadano Clemente Diógenes Vallenilla Solórzano, plenamente identificado en autos, a los fines de darse formalmente por notificada de la decisión que repone la causa y solicitando la reserva del escrito de promoción de pruebas consignado antes de la reposición.-
En fecha siete (7) de noviembre de dos mil siete (2.007), compareció el ciudadano José Alberto Figuera, Alguacil Titular de este Juzgado, a los fines de consignar Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado Manzur Adonis González, Apoderado Judicial de la parte demandada-reconviniente.-
En fecha nueve (9) de noviembre de dos mil siete (2.007), por auto dictado por este Tribunal se ordeno mantener en reserva el Escrito de promoción de pruebas presentado por la Apoderadas Judiciales de la parte demandante-reconvenida.-
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil siete (2.007), tuvo lugar el Acto de Contestación a la Reconvención, compareciendo al mismo la Abogada Eliana Solórzano, Apoderada Judicial del ciudadano Clemente Diógenes Vallenilla Solórzano, parte demandante en el presente juicio, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio y de la representación del Ministerio Publico a dicho acto, declarando abierto el lapso probatorio en el presente juicio.-
Abierto el lapso probatorio, solo promovió pruebas la parte demandante-reconvenida, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2.008).-
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2.008), se declararon desiertos los actos en los cuales se evacuarían las testimoniales promovidas por la parte demandante-reconvenida, en virtud de la incomparecencia de los testigos.-
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2.008), diligencio la Abogada Eliana Solórzano, solicitando se fije nueva oportunidad para declarar a los testigos, proveyendo este Tribunal al respecto, por auto de fecha treinta (30) del mismo mes y año, fijando el tercer día de despacho siguiente para tomar declaración a los mismos, quienes comparecieron ante este Juzgado en fecha siete (7) de febrero de dos mil ocho (2.008).-

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La presente demanda se encuentra fundamentada en la causal contenida en el Ordinal Segundo (2º) del Artículo 185 del Código Civil, el cual se refiere al Abandono Voluntario y la Reconvención presentada en la causal contenida en el Ordinal Tercero (3º), referido a los Excesos, Sevicia e Injuria Grave que hagan imposible la vida en común.-
Considera este Juzgador, que la causal invocada por la parte demandante-reconvenida, debe ser probada plenamente por ésta, correspondiendo en tal sentido, examinar las pruebas promovidas para demostrar el hecho del Abandono Voluntario, conforme al referido pedimento.-
Ahora bien, rindieron declaración en el presente proceso, a instancia de la parte actora los ciudadanos Regula López Cordero, Marvelys Bautista Rodríguez López, Jesús Manuel Rivero Patiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.253.128, V-20.105.581 y V-8.313.790, respectivamente, quienes comparecieron, por ante este Juzgado, en fecha siete (7) de febrero de dos mil ocho (2.008); y quienes bajo juramento manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Clemente Diógenes Vallenilla Solórzano y Enoe Cecilia Suárez Maza; Que el domicilio conyugal de los ciudadanos Clemente Diógenes Vallenilla Solórzano y Enoe Cecilia Suárez Maza, era en la Avenida Bolívar, Residencias Bahía Mansa, Piso 6, Apartamento 6, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui; Que les consta que la ciudadana Enoe Cecilia Suárez Maza, se fue del hogar conyugal a mediados de mayo, llevándose todas sus pertenencias.-
Al respecto, este Juzgador aprecia las declaraciones de los testigos, anteriormente identificados, por cuanto los mismos coinciden en afirmar los hechos alegados por el actor, motivo por el cual al no existir contradicción entre ellos, de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le da el carácter de plena prueba. Y así se declara.-
En base a las consideraciones preliminares y probada la ruptura de las relaciones existentes entre las partes involucradas en la litis, dada las declaraciones de los testigos concurrentes por este Tribunal, al Abandono Voluntario, en que incurrió la parte demandada y no habiendo promovido la parte demandada-reconviniente ningún tipo de elementos probatorios que sustenten los hechos alegados en la Reconvención planteada en el presente juicio, es lo ajustado consumar que la presente demanda debe ser declarada con lugar y así se declara.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano CLEMENTE DIOGENES VALLENILLA SOLORZANO en contra de la ciudadana ENOE CECILIA SUAREZ MAZA, plenamente identificados, fundamentada en la Causal contenida en el ordinal segundo (2º) del Artículo 185 del Código Civil y declara igualmente SIN LUGAR la reconvención interpuesta por la parte demandada-reconviniente, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos el dos (2) de agosto del año dos mil tres (2.003), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio N° 142, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia la presente decisión.-
En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008).-
El Juez Suplente Especial

Abog. Pedro Rafael Mejia La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha de hoy, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-

La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/DRN/mjrr.-