REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2006-000208

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano MELISSA GUILLENT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.307.611, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.629, actuando en este acto en su carácter de Endosataria en Procuración, del ciudadano RAFAEL COVA APARICIO, antes identificado, en el presente JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano RAFAEL COVA APARICIO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.174.018, mediante la cual solicita se decrete la ejecución por cuanto se encuentra vencido el lapso de oposición, el Tribunal la acuerda en conformidad por no ser contrario a derecho y vencido el lapso de diez (10) días previstos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, sin que los demandados hayan pagado u optado por el procedimiento ordinario, se decreta la ejecución del procedimiento y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Ejecutiva de Embargo, sobre los bienes-muebles, propiedad del demandado WILFRIDO OSMANI TRIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.217.455, hasta cubrir la cantidad UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.152.000,00), más las costas procesales calculadas prudentemente en la suma de CIENTO VEITIOCHO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 128.000,00), y en caso de ser el Embargo en cantidades liquidas de dinero será la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 640.000,00), que es la suma demandada, más las costas procesales estimadas por éste Tribunal y a los fines de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada, se ordena librar el Mandato de ejecución correspondiente y asimismo se comisiona al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejia.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-