REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000160


Visto el convenimiento suscrito entre el abogado LUIS SANTANA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.195, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa GROGESI C.A, parte demandada, por una parte y por la otra, la Entidad Financiera “ MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C.A, representada por su co-apoderada judicial, la abogada VERY ESQUIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 120.573, parte actora en el presente juicio; y celebrado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de julio del año 2.008; el Tribunal por cuanto tal acuerdo, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa en todas y cada una de sus partes dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones planteadas entre las partes.- Cúmplase.-

El Juez Suplente,


Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/Osc