REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2004-000412
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.315.849, asistida por la abogado MARIA MARGARITA REYES ROCHE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.327, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, constante de CIENTO CUARENTA Y CUATRO HECTÁREAS (144 Has) con CUATRO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (4,400 Mts.) aproximadamente, ubicada en el sector La Matera, del Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui,.-
Visto igualmente el oficio recibido Nro PGE-0237, de fecha 30 de marzo de 2.004, emanado de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos SONIA MARGARITA ROCHE PEREZ y FRANCISCO TOMAS DIAZ BIRRIEL, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano PEDRO RAFAEL SOTILLO, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Una (1) cerca con alambres de púas, y estantes de madera, división del terreno en cuatro (4) potreros, con alambres de púas y estantes de madera, construcción de tres (3) lagunas artificiales, construcción de dos (2) casas de campo, hechas con paredes de bahareque y techo de zinc, deforestación de cien hectáreas (100 Has) de terreno, aptas para labores agropecuarias.- El terreno y las bienhechurías antes mencionada, tienen los siguientes linderos: NORTE: Terreno perteneciente a JOSE GREGORIO RIVERO; SUR: Terrenos de los ciudadanos BALBINO DELGADO, NICOLAS ALVAREZ y JOSE PUERTA; ESTE: Terreno perteneciente a JOSE GREGORIO RIVERO y OESTE: Terreno del ciudadano PEDRO MATA y vía rural PALO SANO LAS FLORES, las cuales tienen un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese nota en el libro diario de solicitudes.-
El Juez Suplente Especial.,


Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-