REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2008-001038
SOLICITANTE: ADRIANO IOZZIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.615.721.-Asistida por la Abogada JULIYEN RODRIGUEZ AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.519.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ADRIANO IOZZIA GARCIA, antes identificado, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 510, correspondiente al año 1.980, la cual fue acompañada al escrito de solicitud.-
Por auto de fecha dieciséis (16) de julio del dos mil ocho (2008), se admitió la solicitud, en cuanto a la rectificación del lugar de nacimiento del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir la Partida de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de omitir la ciudad donde nació, es decir en Barcelona, colocando lo siguiente: “….Nació en el Hospital Central, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, Estado Anzoategui….”, siendo lo correcto, “….Nació en el Hospital Central, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, Barcelona, Estado Barcelona….”, asimismo se incurrió en el error de asentar incorrectamente el lugar de nacimiento de su padre, colocándolo de la siguiente manera: “….natural de cecilia Italia….”, siendo lo correcto: “….natural de Sicilia Italia….”, tal como se evidencia en la copia fotostática de la Partida de Nacimiento del solicitante y copia fotostática del Acta de Matrimonio del Padre del solicitante.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida y ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del solicitante, en el sentido que donde dice “….Nació en el Hospital Central, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, Estado Anzoategui….”, debe decir “….Nació en el Hospital Central, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, Barcelona, Estado Barcelona….”, ya que ese es el verdadero lugar de nacimiento del solicitante, asimismo en donde dice “….natural de cecilia Italia….”, debe decir “….nacido de sicilia Italia….”, en virtud de que ese es el verdadero lugar de nacimiento del Padre del solicitante y así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintidós (22) día del mes de Julio de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.
Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las diez y diez de la mañana (10:10a.m), se dictó y público la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
|