REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002685
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por las abogadas en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA Y CARMEN ESTHER SANCHEZ BASTARDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.704 y 61.829, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ANTONIO JOSE PETRI MOGOLLON, CARMEN LUCIA PETRI DE MEDINA, MANUEL RODENDO PETRI MOGOLLON, RAMON DE JESUS PETRI MOGOLLON Y EDIS MARIA PETRI DE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.467.513, 3.418.771, 6.382.653, 3.418.770 y 6.382.651, respectivamente, donde solicitan que en su condición de hijos del De Cujus RAMON DE JESUS PIETRI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 2.181.757, seas declarados Únicos y Universales Herederos, fallecido Ab-intestato el día cuatro (04) de noviembre de dos mil siete (2.007), en la ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDGAR OMAR SANCHEZ RAMIREZ Y MARIELA ELIZABETH SARMIENTO TURMERO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 14 de Julio de 2.008; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” RAMON DE JESUS PIETRI, a los ciudadanos ANTONIO JOSE PETRI MOGOLLON, CARMEN LUCIA PETRI DE MEDINA, MANUEL RODENDO PETRI MOGOLLON, RAMON DE JESUS PETRI MOGOLLON Y EDIS MARIA PETRI DE ZAMORA, en su condición de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs*