REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-000569
Por cuanto no fueron consignadas las pruebas sobre la ocurrencia del desalojo, solicitado por este Tribunal en fecha 26 de abril del año 2.007, el Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de QUERRELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, presentada por el abogado BLADIMIR J. BRICEÑO VIZCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.283, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ISMELIA MARIA, ISABEL MARIA, YOLANDA MARIA, ANA JOSEFINA, LEOCADIO JOSE RODRIGUEZ MALAVE, MARIA ANA RODRIGUEZ DE ALIENDO, JOSE LUIS y MARIA DEL VALLE VELASQUEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.495.200, V-4.012.945, V- 5.191.888, V- 8.300.157, V- 5.191.521, V- 3.672.554, V- 10.286.771 y V- 10.298.207, respectivamente, contra los ciudadanos JOSEFINA MALAVE DE OTAMENDIZ y FRANCISCO JAVIER OTOMENDIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.177.103 y 1.525.575, respectivamente.- En tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente juicio, se ordena devolver los recaudos consignados en original, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y 1º de la Ley de Sellos.- Asimismo, se da por terminado el presente asunto, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
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