REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001641
Visto el auto que antecede dictado por este Juzgado en esta misma fecha; y vista asimismo, la reconvención intentada por la ciudadana ZAIDA GREGORIA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.935.830, actuando en nombre y representación del ciudadano ROMUALDO MATIAS VELASQUEZ RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 12.681.346 debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENILEX MATA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.564, quien a su vez actúa en nombre y representación de la ciudadana MARUMA ISABEL VELASQUEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.064.549, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, mediante la cual reconviene a la demandante, ciudadana FELICIA MARIA VELASQUEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.471.806 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.993; y a la ciudadana FELICIA RAMIREZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad No. 2.442.212, el Tribunal, admite la reconvención demandada solo y en lo que respecta a la demandante primigenia, ciudadana FELICIA MARIA VELASQUEZ RAMIREZ; en consecuencia, fija el quinto (5to.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, para que de contestación a dicha reconvención; asimismo, en lo que respecta a la reconvención propuesta contra la ciudadana FELICIA RAMIREZ DE VELASQUEZ, el Tribunal NIEGA la admisión de la misma, por ser ésta una tercera que no es parte en el juicio y así se decide.- Líbrese Boleta de Notificación.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Mejia. Abg. Doris Rojas de Nadales.
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