REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000725
Vista la Transacción suscrita en fecha 09 de Julio de 2.003, entre las partes, la ciudadana: JULMAR ELENA VASQUEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.610.754 y el ciudadano. MARCOS JOSE CIABATTONI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.982.904, en el presente juicio por PARTICION DE BIENES, la cual corre inserta a los folios Nos. 250 al 255 del Cuaderno del Principal, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs*
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