REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000142
Visto el convenimiento suscrito en fecha 03 de junio de 2.008, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial; por la parte demandada ciudadana MARIA BIRMANIA FREITES INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.875.612, asistida por la abogada ANISETH DEL V. URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.812, y aceptado por la parte actora por medio de su Apoderado Judicial abogado JESUS ZABALETA en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- Cúmplase.-
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El Juez
El Secretario
Abog. Pedro Rafael Mejía
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