REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiún de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-001255

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.- Ahora bien, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO PARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.536.130, domiciliado en “LOS PORTO”, Parcelamiento Campesino Barbacoas, Sector El Oasis, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui; debidamente asistido por la abogada MARIA LOURDES TREJO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.419.601, en su carácter de Procuradora Agraria del Estado Anzoategui tal como consta en Providencia J.A.P.A.N. No.043-05, emanada de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria nacional, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 38.335, de fecha 14 de diciembre de 2.005; que este Juzgado en fecha 07 de marzo de 2006, admitió la presente solicitud; se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO PARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.536.130, domiciliado en “LOS PORTO”, Parcelamiento Campesino Barbacoas, Sector El Oasis, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui; debidamente asistido por la abogada MARIA LOURDES TREJO CASTILLO, antes identificada y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de julio del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-




En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria;




PRM/Mb.-