REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003110

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos YUSMELLYS DEL VALLE MARTINEZ Y FREDYS RAMON TIAPA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.216.983 y 8.214.500, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARIA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.717, donde solicita sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FREDDY JOSE TIAPA MARTINEZ, fallecido ab-intestato en fecha 13 de Mayo del 2.008, cerca del Puente de la UDO, Vía Alterna, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JULIO AVILA y JESUS ERNESTO GALINDO BRAVO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” FREDDY JOSE TIAPA MARTINEZ, a los ciudadanos YUSMELLYS DEL VALLE MARTINEZ Y FREDYS RAMON TIAPA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.216.983 y 8.214.500, respectivamente, en sus condiciones de padres del mencionado de Cujus, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria


Abg. Doris Rojas de Nadales.




PRM/Osc