REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2006-002411
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.- Ahora bien, la presente demanda por VIA EJECUTIVA presentado por la Abogada MARIA ALEXANDRA ARRIOJAS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.378, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado anzoategui en fecha 07 de febrero de 1.977, bajo el No. 07 del Tomo A; Empresa Administradora del CONDOMINIO DEL DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF, sociedad civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoategui en fecha 28 de Septiembre de 1979, bajo el No. 06, Folios vuelto del 214 al 234 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1979, en contra de la ciudadana LUCIA TERESA ESCOBAR CUEVAS, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 81.647.454; que este Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2006, admitió la presente solicitud; se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por VIA EJECUTIVA presentada por la Abogada MARIA ALEXANDRA ARRIOJAS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.378, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado anzoategui en fecha 07 de febrero de 1.977, bajo el No. 07 del Tomo A; Empresa Administradora del CONDOMINIO DEL DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF, sociedad civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoategui en fecha 28 de Septiembre de 1979, bajo el No. 06, Folios vuelto del 214 al 234 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1979, en contra de la ciudadana LUCIA TERESA ESCOBAR CUEVAS, antes identificada y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de julio del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las dos y diez (2:10 p.m.) de la tarde se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria;
PRM/MB.-
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