REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2006-000171
Visto el escrito que antecede, contentivo de la Aclaratoria de la Transacción, celebrada en fecha 18 de julio de 2.008, presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO LOZADA MILLAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 3.169.056, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado HECTOR MORALES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.268.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.196, en su carácter de demandado por una parte, y por la otra la ciudadana ELSY JOSEFINA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.173.121, asistida por el abogado JOSE ORTEGA NUÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.269, en su carácter de demandante en el presente el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la ciudadana ELSY JOSEFINA CAMEJO en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO LOZADA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, ordena expedir copias certificadas del presente auto, con inserción de la mencionada transacción, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y 1° de la Ley de sellos, y así se decide.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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