REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002263
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2.008), se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana DEISY BEATRIZ BURIEL DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.257, actuando en nombre de su hermano, ciudadano HENRY ANTONIO BURIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.176.953, debidamente asistida por el Abogado VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que se encuentra asentada bajo el Nº 81 de los Libros que llevó la Prefectura del Municipio Distrito Bolívar (Municipio El Carmen) del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de mayo del año mil novecientos cuarenta (1.940), la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “B”.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento del ciudadano Henry Antonio Buriel Martínez, por ante la Prefectura del Municipio Distrito Bolívar (Municipio El Carmen) del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre de la madre del referido ciudadano, asentándola como: Lola Martínez de Buriel, siendo el nombre correcto de la madre del ciudadano Henry Antonio Buriel Martínez, el de Luisa Dolores Martínez de Buriel, lo cual se puede evidenciar de la copia fotostática de la Cédula de Identidad inserta al folio diez (10) del expediente.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Distrito Bolívar (Municipio El Carmen) del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los Libros de Inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevados por esos despachos, durante el año 1.940, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento del ciudadano HENRY ANTONIO BURIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.176.953, de la siguiente manera: donde se colocó: Lola Martínez de Buriel, debe escribirse: Luisa Dolores Martínez de Buriel, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la madre del referido ciudadano.-
Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio a la Prefectura del Municipio Distrito Bolívar (Municipio El Carmen) del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abog. Pedro Rafael Mejía La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco de la tarde (3:05 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales

PRM/DRN/mjrr.-