REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000606
Vista la anterior demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, propuesta por la ciudadana DENNI DEL VALLE GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.875.402 y domiciliada en Calle “ El Mirador”, Sector 4 de Valle Verde, Cruz Verde de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; debidamente asistida por el abogado JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.375; contra el ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.790.647 y de este domicilio, el Tribunal observa:
De acuerdo al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que en los casos de Particiones de Comunidades Concubinarias, es necesario que se establezca en primer lugar, Judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es la unión Concubinaria, y una vez definitivamente firme esa decisión, es que podrán las partes solicitar la partición de esa comunidad .- Ahora bien, de la revisión de los recaudos consignados por la parte actora, no consta la declaración Judicial de la existencia de la unión Concubinaria, que alega la parte actora, es por lo que este Tribunal, Niega la admisión de la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentado por la ciudadana DENNI DEL VALLE GONZALEZ ORTEGA, en contra del ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ URBINA, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs*
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