REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003306

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JOHANNA DEL VALLE PEREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad No. 15.934.436, debidamente asistida por el abogado RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.426, donde solicita sea declarada tanto ella como su madre, ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN GUERRA DE PEREZ y su hermanos JESUS JOSE PEREZ GUERRA, LUIS GABRIEL PEREZ GUERRA, CELIA CAROLINA PEREZ GUERRA y DAVID JOSE PEREZ GUERRA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS GONZALO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.905.320, fallecido ab-intestato en fecha 08 de septiembre del 2.007, en su casa habitación, ubicada en la Urbanización Camino Nuevo II, vereda 3, casa No. 7, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas ALICIA MERCEDES SOLORZANO BELTRAN y DAMELIS JOSEFINA BELTRAN DE APARICIO, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” JESUS GONZALO PEREZ, a los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN GUERRA DE PEREZ, JESUS JOSE PEREZ GUERRA, LUIS GABRIEL PEREZ GUERRA, CELIA CAROLINA PEREZ GUERRA, JOHANNA DEL VALLE PEREZ GUERRA y DAVID JOSE PEREZ GUERRA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.954.533, V- 12.665.411, V- 15.111.540, V- 15.934.092 V- 15.934.439, y V- 15.934.435, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge y de hijos del Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria


Abg. Doris Rojas de Nadales.




PRM/Osc