REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH04-M-2001-000024


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.- Ahora bien, la presente demanda por VIA EJECUTIVA presentada por la Sociedad de Comercio “MORRO HOUSE & BIENES RAICES, C.A.”, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoategui, a través de su Gerente General, ciudadano LUIS GERARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.000.047, debidamente asistido por los abogados JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO y JOSE RICARDO HURTADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 41.451 y 27.353, respectivamente, en contra de la Sociedad de Comercio “CONSORCIO NIVEL 1, C.A.”, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoategui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 19 de Julio de 1996, anotada bajo el No. 39, Tomo 145-A, representada por los cuidadnos Oscar Bracho Malpica y José Ángel Borrego, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 1.741.081 y 1.177.164, respectivamente, actuando en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente, respectivamente; que este Juzgado en fecha 17 de Julio de 2001, dio entrada a la presente demanda; asimismo en fecha 18 de Julio de 2008, el Juez Suplente Abogado Pedro Rafael Mejia, se avoco a la presente causa; se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por VIA EJECUTIVA presentada la sociedad de comercio “MORRO HOUSE & BIENES RAICES, C.A.”, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoategui, a través de su Gerente General, ciudadano LUIS GERARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.000.047, debidamente asistido por los abogados JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO y JOSE RICARDO HURTADO, antes identificados en contra de la Sociedad de Comercio “CONSORCIO NIVEL 1, C.A.”, antes identificada.- Asimismo se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 31 de Octubre del 2.001 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de julio del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-




En esta misma fecha, siendo las once y media (11:30 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria;