REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH04-V-2006-000035

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.- Ahora bien, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES presentada por el Abogado RAMON PONCE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.638, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.734.470, en contra del ciudadano ORLANDO RAMON TRIAS RON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.958.335, que este Juzgado en fecha 25 de Noviembre de 2002, admitió la presente demanda, asimismo en fecha 18 de Julio de 2008, el Juez Suplente Especial Abogado Pedro Rafael Mejia, se avocó a la presente causa; se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de COBRO DE BOLIVARES presentada por el Abogado RAMON PONCE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.638, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.734.470, en contra del ciudadano ORLANDO RAMON TRIAS RON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.958.335, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de julio del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-




En esta misma fecha, siendo las once y veinte (11:20 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria;




PRM/Mb.-