REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2005-000166
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” .- Ahora bien, la presente demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana ILLENIS MARIVI VALLENILLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.129.414 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada CARMEN NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.723, en contra del ciudadano PEDRO SALVADOR ALFARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.296.082, que este Juzgado en fecha 28 de julio de 2005, admitió y ordeno anotarlo en el libro de entrada correspondiente, asimismo en fecha 18 de Julio de 2008, el Juez Suplente Abogado Pedro Rafael Mejia, se avocó al conocimiento de la presente causa; se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se declara.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en presente demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana ILLENIS MARIVI VALLENILLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.129.414 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CARMEN NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.723, en contra del ciudadano PEDRO SALVADOR ALFARO, antes identificado.- Asimismo se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 04 de agosto del 2.005 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de julio del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y diez (09:10 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria;
PRM/Mb
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