REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001333
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN CELESTINO DURAN QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.558.822, debidamente asistido por la Abogado ARLENIS DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.152, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias construidas en una Parcela de Terreno, ubicada en la Calle Miranda, Barrio El Esfuerzo II, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa del ciudadano Ismael López, en una extensión lineal de TREINTA Y CINCO METROS (35,00 Mts); SUR: Con Callejón o Vía de acceso, en una extensión lineal de TREINTA Y CINCO METROS (35,00 Mts); ESTE: Su fondo con Vía de acceso Bis, en una extensión lineal de ONCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (11, 30 Mts) y OESTE: Su frente con Calle Miranda, en una extensión lineal de ONCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (11, 30 Mts), en un área total de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (395,50 Mts2) y la cual cuenta con las siguientes características: Paredes de Bloque de Cemento Frisado, Techo de Zinc, Piso de Cemento Pulido, Sala, Comedor, Cocina, Baño, Garage, Ventanas y Puertas de Hierro, luz, agua.-
Dicha casa esta construida en un área de Terreno de Propiedad Municipal e invirtió en la construcción referida, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000).-
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE ISABEL MORALES y RICARDO JAVIER CO0NTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.201.246 y V-11.903.544, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha quince (15) de julio del año dos mil ocho (2.008), por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JUAN CELESTINO DURAN QUERECUTO, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-